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I. DISPOSITIONS GENERALES

MINISTÈRE DE SANIDAD

4911 Orden SND / 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, Establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) yd), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crise sanitaire, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados ​​en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas that no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo Establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adoptción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981 , de 1 de junio.

Par su parte, el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado 6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atención a la evolución de la Emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se déterminent.

Asimismo, el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención en el ámbito de Establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, Establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social Establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad that Establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios in función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fondamental del citado Plan para la transición es conseguir que, préservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Asimismo, según lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, ya la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

En este sentido, la habilitación al Ministro de Sanidad ya las demás autoridades competentes delegadas se refiere a las Medidas de desescalada en todos los ámbitos de actividad afectados por las restricciones établisecidas en la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Par todo ello, y en atención a the actual situación epidemiológica de la crise sanitaria, procede flexibilizar determinadas medidas para determinadas unidades territoriales.

Asimismo, cabe indicar que las medidas que ahora se Establecen podrán ser complementadas por las que en el ámbito del transporte, interior y defensa sean aprobadas por las restantes autoridades delegadas en el ejercicio de las habilitaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entre las principales medidas Establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentrationación de personas en determinados momentos.

En el ámbito social, se permite circulaire por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. Asimismo, se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros, Establecidas por la Orden SND / 298/2020, de 29 de Marzo, Por La Que Se Establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene Establecidas en esta orden. Igualmente, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se mantiene la apertura de los locales y Establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inférieur a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposiciónón, así com entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

Igualmente, en este ámbito, se Establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se Establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los Establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar.

En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y / o en situación de dependencia.

En materia de educación se podrá proceder a la ouverture de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias.

Se Establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas ya la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrón

Si bien la mayoría de las instalaciones científico-técnicas han permanecido abiertas y en desarrollo de su actividad y, en particulier, aquéllas vinculadas a la investigación en el ámbito de l'émergence sanitaria provocada por el COVID-19, mediante estas medidas se permitirá ahora que la totalidad de las entidades puedan proseguir con sus actividades en condiciones de seguridad para todos los trabajadores.

Las bibliotecas públicas de la red estatal, autonómica, municipal y universitaria, han permanecido cerradas desde la declaración del estado de alarma. La gran mayoría de las bibliotecas de la red pública han seguido prestando servicio público a través de los medios digitales, manifestando una gran fortaleza digital and tiempos de confinamiento. Pas d'obstante, hay muchos servicios que, por su naturaleza, no se han podido prestar. En esta transición hacia la nueva normalidad, se irán incorporando en las distintas fases los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria.

Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección ya las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

En materia de práctica deportiva, se Establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.

Señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.

Se établissent les condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y Establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.

Finalement, se dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Corresponde al Ministerio de Sanidad la adoptción de esta orden, de acuerdo con lo Establecido en los artículos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situation de crise sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En su virtud, dispongo:

CHAPITRE I

Dispositions Générales Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

Article 1. Objet.

Esta orden tiene por objeto Establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional Establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Article 2. Champ d'application

1.     Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 mai, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado coing del anexo.

2.     Las personas vulnérables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, Establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o that se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención

Article 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores that puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Article 4. Medidas de higiene y / o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

1.     Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades previstos en esta orden deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y / o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad Establecidos en esta orden.

En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interppersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o Establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

2.     El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y apres de cadirt los trabajadores de esta medida.

3.     La disposition de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y Establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonnel mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros educativos y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

4.     Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta Orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, Taquillas y aseos de los Trabajadores, así como en cualquier otra zona de OSU común.

5.     Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación medica sea valorada por un profesional sanitario.

Article 5. Medidas para prevenir el riesgo de coïncidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

1.     Sin perjuicio de la adoptción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de prévisible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo.

2.     Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadorencia como de otras personas que sea previsible o periódica.

3.     Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de l'application.

Article 6. Mesures d'hygiène exigibles pour les activités prévues dans cet ordre.

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades deberá asegurar que se adoptan las Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y Establecimientos previstos en esta orden.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común ya las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares característicases pautas:

a)     Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y that han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b)     Tras cada limpieza, los matériaux empleados y los equipos de protection utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, contales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos sensibles de manipulación.

2.     En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse and las condiciones señaladas anteriormente.

3.     Se deben realizar tareas de ventilación periódica in las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

4.     Cuando en los centros, entidades, locales y Establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

5.     Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitón la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

6.     Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV if el empleado that lo utiliza no es siempre el mismo.

7.     Se deberá disponer de papeleras, un ser posible con tapa y pédale, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro matériel desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

8.     Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección Establecidas en esta orden para sectores concretos.

CHAPITRE II

Flexibilité des mesures de caractère social

Article 7. Liberté de circulation.

1.     En relación a lo Establecido en la presente orden, se podrá circulaire por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorialio nacional por motivos sanitarios, laborales , profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

2.     En todo caso, deberán respetarse las Medidas de seguridad e higiene Establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particulier, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.

3.     En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habituel para la realización de actividades socioeconómicas.

4.     De acuerdo con lo Establecido en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, las medidas previstas en el apartado anterior serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorialio.

Article 8. Velatorios et entierros.

1.     Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al air libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2.     La participation en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3.     En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene Establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Article 9. Lugares de culte.

1.     Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las Medidas generales de seguridad e higiene Establecidas por las autoridades sanitarias.

2.     Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo :

a)     Espacios con asientos individuales : una persona por asiento, debiendo

repetarse, en todo caso, la distance minimale d'un métro.

b)     Espacios con bancos : una persona por cada metro lineal de banco.

c)     Espacios sin asientos : una persona por metro cuadrado de superficie reservada

pour les participants.

d)     Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio para los reservado asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la Presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.

Determinado el tercio del aforo available, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Pas de podrá utilizar el exterieur de los edificios ni la vía pública para la célébración de actos de culto.

3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones :

a)             Utiliser un masque à caractère général.

b)             Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetsos que se tocan con mayor frecuencia.

c)             Se organisarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en

les accès et les informations sur les lieux de culte.

d)             Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en l'entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e)             No se permitira el agua de OSU bendecida y las abluciones rituales deberán

réaliser en casa.

f)              Se facilitará en el intérieur de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables in función del aforo permitido in cada momento.

g)             En los casos en los que los asistentes se situen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

h)             Se limitará al menor tiempo possible la duración de los encuentros o

célébraciones.

i)              Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará :

1.º Le contact personnel, en maintenant à tout moment la distance de sécurité.

2.º La distribution de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.

3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objectos that habituualmente se manejen.

4.º L'actionnement de coros.

CHAPITRE III

Condiciones para la reapertura al público de Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Article 10. Reapertura de los Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1. Podrá procéderse a la reapertura al público de todos los Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 , de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crise sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inférieur a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e Independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a)             Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de Establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local of un cliente.

b)             Que se establezca un horario de atención con servicio priorario para mayores

des années 65.

c)             Qui planifie en outre avec les méthodes qui se trouvent dans ce chapitre.

2.     Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene that se preven en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los Establecimientos y locales comerciales minoristas that ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos authorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

3.     Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el outside.

4.     Todos los Establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán Establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticalon una recog evite aglomeraciones en intérieur del local o su acceso.

5.     Podrá a établi un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

6.     Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire free o de venta no sedentaria en la vía pública, comú denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando that sobre los productos comercializados in los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos Establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objectivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inférieur a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que seo equivalente a la citada limitación.

Article 11. Medidas de higiene exigibles a los Establecimientos y locales con apertura al público.

1. Los Establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas mores , pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a)     Una de las Limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

b)     Serán d’application des indications de nettoyage et de désinfection prévues sur le

artículo 6.1.a) yb).

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumer por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el Establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2.     Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos et los Establecimientos y locales comerciales minoristas.

3.     En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las Máquinas como de los locales, así como de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.

4.     Aucune utilisation des los aseos de los Establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Article 12. Medidas de l'higiene y / o de prevención para el personal trabajador de los Establecimientos y locales que abran al público.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre les puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) dans la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberber utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección como delo traba cliente, debiendo asegurar et todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Article 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes in el interior de Establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

1.     El tiempo de permanencia en los Establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2.     Los Establecimientos y Locales, Así Como Los Mercados Al Air Libre o de Venta No Sedentaria en la Vía Pública (Mercadillos), Deberán Señalar de Forma Clara La Distancia de Seguridad Interpersonal de Dos Metros Entre Clientes, Con Marcas en El Suelo, o Mediante El uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

3.     Los Establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de usada, siendo recom une disposition des estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados en plein air ou de venta no sedentaria en la vía pública.

4.     En los Establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del Establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa par parte de los clientes de los productos.

5.     No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares that impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

6.     En los Establecimientos del Sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del Establecimiento implementará medidas para that la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Article 14. Medidas en materia de aforo para los Establecimientos y locales abiertos al público.

1.     Los Establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonnel de dos metros se respeta en su interior.

2.     Para ello, los Establecimientos y locales deberán Establecer sistemas that permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3.     La organisación de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objectivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonnel exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

De préférence, siempre que un disponga local de dos o más puertas, se podrá Establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4.     En los Establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo par parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados ay desde su puesto de trabajo, según los turnos Establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas that se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

CHAPITRE IV

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los Establecimientos de hostelería y restauración

Article 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los Establecimientos de hostelería y restauración.

1. Podrá procéderse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los Establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado latermente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

2.     En el caso de que el Establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie available y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal in el mismo tramo de la vía pública and el que se ubique la terraza.

3.     La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo that se respeten la distancia mínima de seguridad interppersonal.

Article 16. Medidas de higiene y / o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

En la prestación del servicio en las terrazas de los Establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y / o prevención:

a)     Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particulier mesas,

Sillas, así COME cualquier otra de Contacto superficie, Entre un Cliente y otro.

b)     Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de queo no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c)     Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del Establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d)     Se evitará el OSU de cartas de OSU común, optando por el OSU de dispositivos

propios electrónicos, pizarras, carteles u otros medios similares.

e)     Los elementos auxiliares del Servicio, la côme vajilla, Cristalería, cubertería o Mantelería, entre otros, se almacenarán en Recintos cerrados y, si Esto no fuera Posible lejos de zonas de paso de Clientes y Trabajadores.

f)      Se éliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g)     L'utilisation des toilettes par les clients sera conforme aux dispositions de l'article 6.5.

CHAPITRE V

De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

Article 17. Services et prestations en matière de services sociaux.

Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para the Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello, los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adoptten las medidas de prevención e higiene Establecidas por las autorid sanitarias. Cuando mer posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.

En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y / o in situación de dependencia.

CHAPITRE VI

Conditions pour la récupération des centres éducatifs et universitaires

Article 18. Répertoire des centres éducatifs.

1.     Podrá procedure a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Será responsabilidad de los directores of los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

2.     Durante la réalisation de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

Article 19. Medidas de higiene y / o de prevención en los centros educativos.

Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo anterior, los centros educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y / o prevención:

a)     Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos

dans l'article 6.

b)     La organisación de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objectivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonnel exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

c)     Se limitará al máximo possible el empleo de documentos en papel y su circulation.

d)     Los lugares de Atención al público dispondrán de medidas de separación entre

los Trabajadores del centro educativo y los usuarios.

e)     Los centros educativos deberán prover a sus trabajadores del material de

protection nécessaire à la réalisation de vos fonctions.

Article 20. Répertoire des centres et laboratoires universitaires.

1.     Podrá procéderse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

Durante la réalisation de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como between estos y los alumnos.

Las Universidades deberán prouvant une sus trabajadores du matériel de protection necesario pour la realisation de sus funciones.

2.     Podrá procéderse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.

Par parte de las universidades se deberá proofer al personal de los laboratorios del material of Protección necesario para la realización de sus funciones.

Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material use una vez finalizado su uso.

3.     Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las Medidas de higiene o prevención previstas para los centros educativos en el artículo 19.

CHAPITRE VII

Médidas de flexibilisation en matière de science et d'innovation

Article 21. Reapertura progressive de instalaciones científico-Técnicas.

1.     Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente estado por la declaración de alarma y sus sucesivas prórrogas, podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas.

2.     A efectos del cumplimiento de lo Establecido en el apartado anterior, se deberá garantizar la protección de toda persona que preste servicios en las mismas y el cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y la normativa asociada a la seguridad y salud laboral, asegurando el desarrollo de la actividad laboral en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.

Asimismo, se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales et instalaciones donde se desarrollen tales actividades, a cuyo efecto setará lo contesto en el artículo 6.

3.     En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados o personas que presten servicio en dichas entidades y que puedan realizar su actividad laboral a distancia, garantizándose que los trabajadores que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad puadoraan téc desempeñar su actividad en el propio centro de trabajo, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

4.     Asimismo, y siempre que ello sea compatible con el desarrollo de tales actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, se podrá Establecer un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales, a fin de garantizar las medidas de protección previstas en este artículo, de conformidad con la normativa that resulte de aplicación. Se deberá garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo.

5.     Correspondant à los directores des máximos responsables de las entidades que reinicien su actividad acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

6.     En caso de las entidades del sector público estatal, la adoptción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.

Article 22. Celebración de séminarios y congresos científicos o innovadores.

1.     Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y séminarios en el ámbito de la investigation científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

2.     Tales eventos podrán ser promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, siempre que tengan por objeto la mejora y ampliación del conocimiento en cualquiera de las áreas de la investigación, el desarrollo o la innovación, con el fin de fomentarf investigicaón en todos los ámbitos, impulsar la transferencia del conocimiento o fomentar la innovación y la competitividad.

3.     En todo caso, dichos eventos deberán, en todo momento, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de treinta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distanc.

4.     En este sentido, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y los los Mismos, se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismasculo est ao .

5.     Correspondant à los directores o máximos responsables de las entidades convocantes de los actos a que se refiere este artículo acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

6.     En caso de las entidades del sector público estatal, la adoptción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.

CHAPITRE VIII

Conditions pour la consultation du public des bibliothèques

Article 23. Répertoire des bibliothèques et des services autorisés.

1.     Podrá procederse a la ouverture de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria

Pas de podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de access público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.

2.     No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones domicón conariotamo de aforo y sólo en los casos en que se considerere necesario.

3.     Las obras serán sollicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.

Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas between sí durante al menos catorce días.

Les collections en accès libre seront définitivement accessibles au public.

Article 24. Medidas de higiene y / o de prevención en las bibliotecas.

1. Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas in relación con las instalaciones.

a)     Procéder au nettoyage et à la désinfection des installations, du mobilier et des équipements

de travail.

b)     En las zonas de accès y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

c)     Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia minima de seguridad

d)     Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división para impedir el access a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los usuarios.

e)     Clause des ordonnateurs d'usage public, catalogues d'accès public en ligne

y de les Catálogos, Qué sólo podrá utilizar el personnel de la Biblioteca.

f) Habilitar un espacio en la biblioteca para dépositaire, durante al menos catorce días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado.

2.     El responsable de cada una de las bibliotecas deberá organisar el trabajo de modo that se garantice that the manipulación de libros y otros materiales se realiza por el menor número de trabajadores posibles.

3.     El responsable de cada una de las bibliotecas Establecerá una reducción del aforo al treinta por ciento para garantizar that se cumplen las medidas de distancia social.

4.     Para el desarrollo de las actividades previstas en este capítulo, las bibliotecas deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y / o prevención:

a)             Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos

dans l'article 6.

b)             La organisación de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objectivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonnel exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

c)             Los lugares de Atención al público dispondrán de medidas de separación entre

les travailleurs de la bibliothèque et les utilisateurs.

d)             Sans préjudice du litige dans l'article 24.f), ne désinfectez pas les livres et

publications en papel.

e)             En las zonas de accès y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

f)              Dans le cas où les visiteurs veulent utiliser les services qui seront appliqués

aperçu dans l'article 6.5.

Article 25. Médidas d'information.

En las dépendances de las bibliotecas se instalarán carteles et autres documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.

La información ofrecida deberá ser Clara y Exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.

CHAPITRE IX

Conditions pour l'ouverture au public des musées

Article 26. Visites publiques des musées et des centres de contrôle du monde.

1.     Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección ya las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

2.     En todo caso, los museos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten. Entre otras medidas, se podrá Establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas that no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.

3.     Il suffit de permettre les visites et non de permettre la réalisation d'activités culturelles ou didactiques.

El uso de los elementos museográficos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponible para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.

4.     Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonnel de dos metros.

5.     El límite de aforo previsto en el primero Apartado será objeto de contrôle tanto en la venta en Taquillas como en la venta en ligne d'entrées. Para ello, si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

Se recommande la vente en ligne de l'entrée et, en cas d'achat en taquilla, sera d'application prévue dans l'article 6.6.

6.     Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deberber colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y espera.

7.     El personal de atención al público recordará a los visitantes la necesidad de cumplir esas pautas tanto in las zonas de circulación como in las salas de exposición.

8.     El servicio de consigna no estará available.

Article 27. Medidas préventives higiénico-sanitarias para el público visitante.

1.     En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, tales como taquillas o mostradores de información, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos uso por los visitantes.

2.     Se instalarán mamparas o elementos de protección similar en aquellos puntos tales como taquillas o mostradores of información that impliquen un contacto directo entre trabajadores y público visitante.

3.     Asimismo, deberá Establecerse la señalización necesaria en los edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales de las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas, y de las que correspondan en su caso a las Administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos.

4.     Si vous effectuez une nettoyage et une désinfection périodiques du musée, cet effet apparaîtra dans le litige dans l'article 6.

Pas d'obstante, se deberá valorar que las superfies un tratar revistan o no valor histórico o artístico, adecuando el producto desinfectante al well cultural sobre el que se vayan a aplicar.

En los procedimientos de limpieza se incluirán aussi las superficies externales de vitrinas que hayan podido ser tocadas por el visitante.

5.     En cas de que los visitantes tengan que utilizar los aseos, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.

Article 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación avec personal de los museos.

Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los museos deberán Establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones ad en condu caso de aplicación las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

CHAPITRE X

Conditions en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales

Article 29. Actividades de producción audiovisuel.

Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas en esta orden :

a)      Sélection de localisations.

b)      Général Manejo de Equipos.

c)      Activités du département de production.

d)      Activités du département de direction.

e)      Activités du département d'art.

f)       Activités du département de maquillage et de coiffure.

g)      Activités du département de Vestuario.

h)      Activités du département d'éclairage.

i)        Activités du département des maquinistes.

j)        Activités du département de photographie.

k)      Actividades del Departamento de Sonido.

l)        Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores / Actrices.

m)     Activités du département Equipe Artistique: Figuración.

n)      Actividades del Departamento Equipo Artístico: Menores.

o)      Catering.

p)      Autres activités relacionadas con la posproducción.

Article 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisuel.

Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, durante el transcurso de una producción audiovisual se deberán cumplir las siguientes medidas :

a)     Tous les équipements de trabajo se réduisent au nombre imprescindible de personas.

b)     Cuando la naturaleza de actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros, así como el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

c)     Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonnel, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.

d)     En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonnel ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a Medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

e)     Se Establecerán recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo y rodaje se realicen con el menor riesgo posible, y los trabajadores informarán de los medios de transporte that emplearán en cada caso.

f)      En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los laos desinfección de los materiales después de cada uso.

g)     Se mettre en œuvre pour que ces derniers prennent de la hauteur et que sean facilitent un autre personnage.

Article 31. Conditions pour la réalisation de rodajes.

1.     Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos that cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

2.     Les recintos cerrados doivent être nettoyés et désinfectés avant la réalisation du rodaje, pour que l'effet soit indiqué dans le litige dans l'article 6.

3.     Podrán rodarse en platós y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y the adopción las Medidas preventivas correspondientes.

4.     Los rodajes en los que no haya una interacción física directa that implique contacto de actores y actrices se podrán iniciar conforme a lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Por su parte, en el supuesto contemplado en el artículo 30.d), deberán Establecerse Medidas específicas para cada caso particular por los responsables del rodaje a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Article 32. Elementos de protection, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.

1.     Se deberán instalar en los rodajes elementos de señalización, carteles informativos con medidas de higiene y cualquier otro mensaje that se estime adecuado para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19.

2.     La empresa productora deberá poner une disposition de los integrantes de la producción los elementos de prevención adecuados para el correcto desarrollo de su trabajo.

3.     Cuando ello sea posible, se señalará con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización la distancia de seguridad mínima interpersonnelle.

CAPITULE XI

Apertura al público de los locales y Establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

Article 33. Reapertura de los locales y Establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y de 10.1 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Article 34. Entrada, salida y circulación de público en Establecimientos cerrados y al aire libre.

1. Respecto a las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público, se deberán cumplir los siguientes requisitos :

a)             Se recommande la vente en ligne de la entrada y, en caso de compra en taquilla,

Será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.

b)             Il garantira toujours que les spectateurs sont envoyés et gardent la

distancia de seguridad fijada por las autoridades. Sanitarias de

c)             Se recomienda, en función de las características del local cerrado o del espacio al aire libre, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas that no cumplan con los critèresios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

d)             Se établissez Marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.

e)             L'ouverture de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un

acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.

f)              No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papier.

g)             Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonnel, se

asegurará que se dispone de equipos de protection adecuados al nivel de riesgo.

h)             La sortie du public au terme du spectacle doit être réalisée de forme

escalonada por zonas, garantizando la distance entre personas.

2.     En los espectáculos se recomienda que no existan pausas intermedias. En el caso de que sea inévitable, ese descanso deberá tener la duración suficiente para que la salida y entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

3.     No se prestarán servicios complémentarios, contes como tiendas, cafetería o guardarropa.

4.     Se réalise, avant et après la représentation, les avis qui annoncent et rappellent les mesures d'hygiène et de distance.

5.     Siempre que sea posible, la distance entre los trabajadores de sala y el público durante el proceso de atención y acomodación será de aproximadamente dos metros.

Article 35. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos Establecimientos.

1.     Los Establecimientos y locales, Cerrados o al aire libre, Que abran al público realizarán, la limpieza y desinfección de los mismos al menos una vez al día, previa a la apertura al público y, en caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas, conforme a lo indicado en el artículo 6.

2.     Los Establecimientos, locales y espacios al aire libre deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del Establecimiento, local o espacio, y deberán estar sies uso.

3.     Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo. En el caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas deberá a procederse a una nueva desinfección previa a la entrada de público a la sala o al recinto al aire libre, in los términos señalados en esta orden. A estos efectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.

4.     Asimismo, el Establecimiento deberá de proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al inicio y al final de cada representación, así como tras los intermedios o pausas.

Article 36. Médidas de protection communes aux collectifs artistiques.

1. Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas en esta orden serán aplicables a los colectivos artísticos a los que se refiere este capítulo las siguientes medidas :

a)     Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la direction artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

b)     En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderender a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

c)     Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar fr contacto los artistas antes de cada ensayo. El vestuario no se compartirá en ningún momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección previa del mismo.

Article 37. Mesures de prévention de riesgos pour la technique personnelle.

1.     Les équipements ou les outils de communication doivent être personnels et intransférables, ou les parties en contact direct avec le corps de la personne, disposent d'éléments remplaçables.

2.     Tous ceux qui doivent être manipulés par des personnes différentes doivent être désinfectés avant chaque utilisation.

3.     En aquellos trabajos que deban ser desarrollados por más de una persona, y no se pueda mantener la distance de seguridad, todos los trabajadores impliques deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

CAPÍTULE XII

Las condiciones en Qué debe desarrollarse la actividad profesional y Deportiva federada

Article 38. Ouverture de los Centros de Alto Rendimiento.

1. Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconococos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes .

A los efectos de esta orden tendrán la consideración de Centro de Alto Rendimiento los Centros de Alto Rendimiento (CAR), los Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR), los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD), y los Centros Especializados de Tecnificación Deiva (Deiva CETD), integrados en la Red de Tecnificación Deportiva con programas deportivos aprobados por el Consejo Superior de Deportes o autorizados por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

2.     Seul un entraîneur peut accéder aux athlètes si nécessaire, circonstance qui doit être dûment accréditée, à l'exception des personnes handicapées ou des mineurs qui nécessitent la présence d'un accompagnateur.

3.     Los deportistas y entrenadores a los que se refiere este artículo, podrán acceder al Centro de entrenamiento (CAR, CEAR, CTD, o CETD) más cercano a su residencia dentro del territorialio de su provincia. Si no hubiera Centro de Entrenamiento en su provincia, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y ​​si tampoco lo hubiera, podrán acceder al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe, aunque el programa deportivo al que pertenezca esté adscrito a otro Centro. Será preciso, en caso de tener que desplazarse fuera de los límites de su unidad territorial, la emisión de una acreditación por parte de la Federación Deportiva correspondiente o de la entidad titular de la instalación donde vaya a realizar el entrenamiento.

4.     Los citados Centros identificarán un coordinador para el cumplimiento de las medidas previstas en esta orden, así como un jefe médico, con experiencia en medicina deportiva, cuya identidad y datos de contacto serán comunicados al Consejo Superior de Deportes la víspera del iniciicio de los entrenamientos dichas instalaciones.

5.     Las federaciones deportivas presentes en cada centro de alto rendimiento designarán un responsable técnico encargado de coordinar a los técnicos de su federación deportiva, para enviar la information requerida al coordinador del Centro de Alto Rendimiento

6.     Cada Centro Establecerá unas normas básicas de protección sanitaria y de acceso antes de su apertura, de acuerdo con lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, con carácterácter previo a la aperturura del Centro se procederá a su limpieza y desinfección.

7.     La entidad titular del centro podrá acordar la apertura de las residencias y de los servicios de restauración cumpliendo con las medidas recogidas en la presente orden para este tipo de Establecimientos.

8.     Les entrepreneurs se réaliseront de préférence de manière individuelle, et les tâches à effectuer seront toujours sans contact physique, et respecteront la distance de sécurité fixée par le Ministère de la Santé.

9.     Se Turnecerán turnos horarios de acceso y entrenamiento, procediendo a la limpieza de los espacios deportivos utilizados tras la finalización de cada turno. Los turnos de entrenamiento serán como máximo de dos horas y media, debiendo respetarse en cada uno de ellos las distancias mínimas de seguridad, respetando el límite del treinta por ciento del aforo para deportistas en función de la superficie de la instalación.

Article 39. Développement d'un entraînement moyen en Ligas Profesionales.

1.     Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustosos deasque de varios, enposs , manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Par exemple, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas Establecidas por las autoridades sanitarias.

2.     Si vous optez pour le régime d'entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas Establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías se deberán cumplir las medidas Establecidas en la presente orden para este tipo de Establecimientos.

3.     La realización de las tareas de entrenamiento se desarrollará siempre que sea posible por turnos, evitando superar el treinta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protecciport de la salas de los de .

4.     Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal técnico se nombrará a un responsable that informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.

5.     Des vestiaires peuvent être utilisés, en respectant les dispositions de l'effet dans les mesures générales de prévention et d'hygiène contre le COVID-19 indiquées par les autorités sanitaires.

6.     Les sessions de formation ne peuvent pas être suivies par les médias.

Article 40. Medidas comunes para la ouverture de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.

1. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de diez participantes, y siempre guardando la correspondance distancia de seguridad and el uso de las medidas de protección necesarias.

A estos efectos, se entiende por reuniones técnicas de trabajo aquellas sesiones teóricas relativas al visionado de vídeos o charlas técnicas de revisión de aspectos de carácter técnico, táctico o deportivo vinculadas a las posteriores sesiones de entrenamisto que enteneramisto

2.     Se realizará el control médico y posterior seguimiento del personal que acceda al centro, tanto deportistas, técnicos como personal asimilable, de acuerdo con lo previsto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias

3.     Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utilleros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número minimo suficiente para prestar el servicio.

4.     En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección Establecidas por las autoridades sanitarias.

5.     Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento ya la finalización de la jornada.

6.     Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si aucun fuera posible, cualquier équipo o matériel utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

Article 41. Ouverture des installations sportives à l’air libre.

1.     Se podrá proceder a la ouverture de las instalaciones deportivas al aire libre pour la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.

2.     Podrá ACCEDER a las mismas cualquier Ciudadano Que desee realizar una práctica Deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y federativo de Técnico personnel.

3.     A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con indépendencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.

4.     Antes de la reapertura de l'instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.

5.     La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con the entidad gestora de la instalación. Para ello, se organisarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

6.     En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de securidad en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla medidas de seguridad y protección sanitaria.

7.     Seul un entraîneur peut accéder aux athlètes si nécessaire, circonstance qui doit être dûment accréditée, à l'exception des personnes handicapées ou des mineurs qui nécessitent la présence d'un accompagnateur.

8.     Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanentencia of personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio

9.     En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protection sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

Article 42. Activité sportive individuelle avec citation préalable dans les centres sportifs.

1.     Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo

2.     Concarácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro.

Par ailleurs, procédez périodiquement au nettoyage et à la désinfection des installations de sécurité conformément au signal de l'article 6.

3.     La actividad deportiva se organisará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.

4.     L'actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

5.     En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso aussi se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de cada uso, así como a la finalización de la jornada, para lo que se seguirá lo previsto en el artículo 6.

Article 43. Caza y pesca sportiva.

L'aperçu dans ce chapitre ne sera pas appliqué à la machine et à la pêche sportive.

CAPITULE XIII

Apertura al público de los hoteles y Establecimientos turísticos

Article 44. Apertura y alojamientos de hoteles turísticos.

1.     Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND / 257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público Establecimiento de aloj turístico de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crise sanitaria ocasionada por el COVID-19, con las limitaciones y condiciones établiesecidas en los apartados siguientes.

2.     A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo Establecido en el capítulo IV. Aucune obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interppersonal.

3.     No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos that no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

4.     L'utilisation de los aseos por los clientes se ajuste à lo dispuesto en el artículo 6.5.

5.     Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de accesso restringido o clausuradas totalmente.

6.     Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo Establecido en Orden TMA / 277/2020, de 23 de marzo, por la que se declarean servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Article 45. Medidas de higiene y / o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.

1.     Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar in relación con la prevención de contagios.

2.     En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protection adecuados al nivel de riesgo.

En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia minima de dos metros entre personas.

3.     Se realizará la correspondiente desinfección de objectos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante of superficies.

4.     Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojam de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberber hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.

5.     Previa apertura del Establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso sensibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escalaleras, tiradores de pu , timbres, grifos de lavabos compartidos.

Article 46. Medidas de higiene y / o prevención para los clientes.

1.     Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el Establecimiento.

2.     El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del hotel o alojamiento turístico, que debero condar siar en estar siic .

CAPITULE XIV

Conditions pour le désarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

Article 47. Tourisme actif et naturel.

1.     Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas in los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

2.     Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en Establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y / o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

3.     L'utilisation des toilettes par les clients sera conforme aux dispositions de l'article 6.5.

4.     En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protection adecuados al nivel de riesgo.

El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias Establecidas tras cada uso por el cliente.

Disposition supplémentaire primera. Contrôle del cumplimiento de las medidas de esta orden.

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoriddo competentes, de acuer con la legislación sectorielle aplicable.

Disposition supplémentaire secondaire. Restriction à las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones.

Los Establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del Establecimiento comercial como en sus inmediaciones.

Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la page web.

Disposición adicional tercera. rdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.

Lo previsto en las órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo Establecido en la presente orden.

Disposition dérogatoire unique. Abrogation normative.

Queda derogada la Orden SND / 386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crise sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Première disposition finale. Modificación de la Orden SND / 370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crise sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 2 de la Orden SND / 370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crise sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:

«Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo antérieur comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja» .

Deuxième disposition finale. Orden SND / 380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situation de crise sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifica la Orden SND / 380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crise sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el Apartado 2 del artículo 2, Qué Queda redactado en los siguientes términos:

«2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales that no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva ».

Dos. Se modifica el Apartado 2 del artículo 5, Qué Queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente the duración total de dichas franjas.

Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inférieur al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inférieur a 5.000 habitantes, en los que la Práctica de las actividades permitidas por esta se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas ».

Troisième disposition finale. Orden SND / 388/2020, de 3 de mayo, por la que se Establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Se incluye un nuevo artículo 10 bis en la Orden SND / 388/2020, de 3 de mayo, por la que se Establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado con la siguiente redacción:

«Article 10 bis. Caza y pesca sportiva.

Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva ».

Disposición finale cuarta. Régime de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, du 13 juillet, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

Disposición quinta finale. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guides.

Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completeadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector of actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes of vinculados, una vez oídas las partes comicoas que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.

Disposition finale sexta. Effets et validité.

La présence orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Madrid, 9 mai 2020. – El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

ANNEXE

Unités territoriales

1.     En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Cordoue, Cadix, Huelva, Jaén et Sevilla.

2.     En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Saragosse y Teruel.

3.     Dans la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4.     En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza et Formentera.

5.     En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro et La Graciosa.

6.     Dans la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la province de Cantabria.


7.     En la Communauté Autonome de Castille et Léon, las siguientes zonas básicas de salud:

a) Dans la province d'Ávila, la zona básica de salud de Muñico.

b) Dans la province de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega et Valle de Mena.

c) Dans la province de León, les zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.

d) Dans la province de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.

e) Dans la province de Salamanque, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila

de la Ribera, Lumbrales et Miranda del Castañar.

f)  Dans la province de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.

g) Dans la province de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.

h) Dans la province de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.

https://www.boe.es

BULLETIN OFFICIEL DE L'ETAT

DL: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

8.    

 
 


En la communauté autonome de Castilla-La Mancha, les provinces de Guadalajara et Cuenca.

 

9.     En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, et Terres de l'Ebre.

10.  En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud :

a)     En la provincia de Castellón / Castelló, Vinaròs.

b)     En la provincia de Valencia / València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.

c)     En la provincia de Alicante / Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela

et Torrevieja.

11.          Dans la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12.          En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, La Corogne, Ourense y Pontevedra.

13.          Dans la Région de Murcie, aujourd'hui la province de Murcie.

14.          Dans la Communauté Forale de Navarre, aujourd'hui la province de Navarre.

15.          En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba / Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16.          En la Comunidad Autónoma de La Rioja, Toda la provincia de La Rioja.

17.          La Ville Autonome de Ceuta.

 

18.          La Ville Autonome de Melilla.